Además de la sanción deportiva al encargado de material, al que se considera autor de una "infracción muy grave" del artículo 48 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva también sanciona al club con una multa económica de 100 euros.
En relación a esta segunda parte de la resolución, el órgano de justicia deportiva recuerda que en este episodio concurre la "aplicación de atenuante cualificada" de arrepentimiento recogida en el artículo 20 del Régimen Disciplinario, ya que el club "adoptó varias medidas conducentes a favorecer la irrenunciable defensa del Juego Limpio (toda la cadena portó camisetas con el lema "No a la violencia en el deporte"), y a no esconder una acción a todas luces repulsiva y execrable difundiendo en varios medios informativos un comunicado a través del cual pedía disculpas por lo sucedido".
En otro punto de los alegatos de la resolución del Comité de Competición se resalta que "en el caso que nos ocupa no podemos, ni debemos, permitir que la actitud y el comportamiento impresentable de una sola persona tire por tierra todo el trabajo de una entidad deportiva".
Según el relato del árbitro, los hechos se produjeron cuando el encargado de material del club Piletas "se dirige hacia mí agresivamente y dando un cabezazo en la cara y en la mandíbula inferior izquierda, dejándome inconsciente varios minutos en el suelo, siendo auxiliado por el presidente del otro club que disputaba dicho encuentro…, teniendo que suspender el partido".
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ME PARECE EJEMPLAR LA SANCION,PERO YO IRIA MAS ALLA.O LO PONDRIA A PITAR PARTIDOS O QUE DURANTE LOS CINCO AÑOS, TODOS LOS FINES DE SEMANA MIENTRAS HAYA COMPETICION, LA CONDENA LA CUMPLA EN COMISARIA.DE ESTA ULTIMA FORMA, NOS ASEGURARIAMOS QUE SE CUMPLA LA SANCION,PORQUE QUIEN VA A ASEGURAR QUE ESTA PERSONA VA A CUMPLIR LA SANCION?
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