Los hechos se remontan a la
tercera jornada, en la que se enfrentaban el Huracán y el Unión Viera,
partido que se saldaba con la victoria del Huracán por 3 a 2. El Huracán
alineaba al Ramsés Santana Guerra, jugador que le daba el triunfo al
cuadro local en el tiempo de prolongación de la segunda parte. Un
jugador que la pasada temporada pertenecía a la disciplina del AD
Huracán y que concluía la campaña en las filas del CD San Isidro, equipo
de la 1ª Juvenil. A inicios de esta temporada regresaba al
Huracán para reforzar al primer equipo juvenil y jugar en la División de
Honor Juvenil.
El Unión Viera amparándose en el artículo 224.3 del Reglamento General Deportivo de la Real Federación Española de Fútbol, decidía denunciar al Huracán por presunta alineación indebida del jugador Ramsés Santana. El citado artículo recoge que “el futbolista que habiendo sido alineado en partidos oficiales de su equipo, se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada y sea alineado en éste no podrá hacerlo en el de origen hasta que transcurran seis meses, o al resto de aquélla si quedara mayor plazo para su terminación, computándose el expresado término a partir del día de la cancelación de la primera de ambas licencias”.
Una vez solicitadas alegaciones a los dos equipos implicados, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol dictaminaba en la tarde del miércoles sobre éste complicado caso. El órgano disciplinario concluía que la AD Huracán no vulneró en ningún momento el citado artículo 224.3 del Reglamento General Deportivo de la RFEF y que el jugador Ramsés Santana había sido alineado correctamente.
El Comité de Competición considera que el jugador implicado comenzó la temporada pasada la AD Huracán “B” de la Juvenil Preferente, terminaba la campaña en el CD San Isidro de la Primera Juvenil y en la presente temporada tiene ficha federativa con la AD Huracán “A” de la División de Honor Juvenil. Competición entiende que Huracán “B” y Huracán “A” son diferentes equipos y que por lo tanto el jugador no regresa a su equipo de origen.
Una vez más se pone de manifiesto las diferencias de criterios en los reglamentos nacionales y territoriales. Si la alineación de Ramsés Santana se hubiera producido en un equipo de categoría territorial, su club estaría incurriendo en una alineación indebida. El Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol estipula que un futbolista no puede ser alineado en su club de origen si no han pasado seis meses. Es decir, en Canarias no se hace distinciones entre equipos y el criterio es mucho más general al tenerse en cuenta el club de origen, que incluye a sus equipos federados de todas las categorías.
El Unión Viera estudia seguir recurriendo ante el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, teniendo un plazo de diez hábiles para presentar la documentación requerida por el ente federativo.
Dos palabras claves resumen este asunto: EQUIPO Y CLUB, si para la nacional se entiende EQUIPO, para la Canaria es CLUB, por otra parte mucho más objetiva esta última y mucho más generalizada, dejando al margen lo que denominan, EQUIPOS DEPENDIENTES, menos mal que la nacional no confundió al Huracán de Las Palmas con el Huracán de Valencia, todo un logro.
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