Todos hablan de la posible alineación indebida de la UD Las Palmas en su partido de la vigésima jornada de la División de Honor Juvenil frente a la AD Huracán, que puede complicarle mucho la consecución del campeonato tras ocho años de hegemonía. Este martes, el programa 'La Regional' de Radio Marca Gran Canaria contó con una voz autorizada en el derecho deportivo, Javier Rodríguez Ten, vicedecano del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en la Universidad de San Jorge y columnista del portal IUSPORT, que analizó los pormenores del asunto.
"Es un fallo, achacable a las personas que entregan las fichas y lo que tiene de singular es que no existe ningún tipo de mala fe, puesto que el jugador no estaba sujeto a sanción, ni se intentó dar la identidad de otra persona que no tuviera ficha o no pudiera participar. Simplemente es un error de colocación de las fichas. El articulado da poco juego, nos encontramos en un supuesto en el que no se está alineando a un jugador indocumentado o sin licencia, sino que se presentó una licencia que no corresponde. Además es el propio club el que detecta la anomalía" dijo Rodríguez Ten.
Todo hace indicar que la UD Las Palmas en sus alegaciones se apoyará en la buena fe de su delegado al comunicar la incidencia con las fichas, sobre ello habló el experto en derecho deportivo, "si nos vamos a atrás en las resoluciones, fundamentalmente en el Comité Español de Disciplina Deportiva ha habido ocasiones en las que por han aplicado criterios singulares, por ejemplo cuando las alineaciones de más jugadores comunitarios o extranjeros, en unos casos resolvían alineación indebida y en otros era un irregularidad y sancionaban económicamente. En la aplicación del derecho la responsabilidad deber ser subjetiva, siempre que exista una razón y evidentemente creo que en este caso hay juego para que la Unión Deportiva Las Palmas realice sus argumentaciones en este sentido".
El columnista del portal IUSPORT.com siguió argumentando las posibilidad de que los juveniles amarillos salgan indemnes de esta denuncia "por la letra del precepto es complicado que se salve, porque no deja mucho recorrido. Lo que sí es cierto es que en otras ocasiones alineaciones indebidas similares, atendiendo al espíritu de la norma y a la interpretación de la finalidad que tiene, sí hay antecedentes y recorrido como para los órganos de competición puedan entender que, aunque se ha cometido una irregularidad en la presentación de las licencias, no llega a alcanzar el nivel de alineación indebida.
"Es un caso jurídicamente interesante por la dualidad que hay entre el texto estricto de la regla y la finalidad que pretende el artículo. La AD Huracán está en su derecho de realizar su reclamación. Particularmente en una situación de este tipo, si el otro jugador no está impedido para participar no se debe reclamar para ganar en los despachos lo que no has ganado en el campo, está en su derecho pero hay casos y casos" dijo Rodríguez Ten.
Su intervención en el programa 'La Regional' de Radio Marca Gran Canaria la cerró augurando un largo final a este asunto, "me imagino que esto acabará muriendo en el Triubunal Administrativo del Deporte, ambas partes tienen su parte de razón".
Puedes escuchar la entrevista a partir del minuto 43:35
Sorprendente, que una jurista manifieste que el texto está claro pero que hay que interpretarlo. El texto en la Española es muy muy muy claro, y dice NORMAS REGULADORA DE LAS COMPETICIONES JUVENILES DE ÁMBITO ESTATAL 2017-2018
ResponderEliminarEn el transcurso de los partidos podrán llevarse a cabo hasta cuatro sustituciones de jugadores, entre un máximo de cinco eventuales suplentes, cuyos nombres, igual que el de los titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio REPITO ANTES DEL INICIO....
del encuentro. En ningún caso REPITO EN NINGUN CASO, podrá ser sustituido un jugador expulsado, ni participar en el juego uno que no estuviese, previamente, inscrito en el acta. QUEDA CLARO???????
PTO DECIMOCUARTO
La infracción consistente en alineación indebida de un futbolista será siempre considerada como de carácter formal, sin distingos acerca de la concurrencia de mala fe o negligencia, o de la supuesta ausencia de ambas, y se sancionará. REPITO.... MALA FE O NEGLIGENCIA, SR ABOGADO. ESTÁ CLARO??
En todo caso, tratándose de una competición por puntos, con la pérdida del
encuentro al infractor con el resultado de cero goles a tres -salvo que el oponente hubiese obtenido un resultado superior.
FLIPANTE QUE QUIERA DEFENDER ESTO.
MALA FÉ NO HAY EN CASI NINGÚN CASO HOY EN DÍA DE ALINEACIÓN INDEBIDA, ningún equipo ha querido meter fichas B, o un sancionado por no haberse enterado de que estaba sancionado, pero se les ha sancionado.
no es un abogado cualquiera, hablamos de rodriguez Ten, doctor en derecho deportivo, autor de uno de los mejores libros de disciplina deportiva si no el mejor... de esto sabe y un rato.
EliminarImagino que usted es catedratico por la universidad de Arinaga y sabe mucho más que el.
Cuando hay normas reguladoras no hay abogado que valga, estas normas estan para cumplirlas, para ti abogado del Confital
EliminarBueno.... La gente del Unión Pedro Hidalgo estarán muy atentos a este caso... Ya que a ellos sí le quitaron los puntos por algo parecido.
ResponderEliminarLos puntos son del Huracan esto es real federacion Española no la Coloniana Canarias de futbol
ResponderEliminarpoca gracia le haría al presidente del Cerruda también....
ResponderEliminarEste señor sabe perfectamente que la buena fe la tienen todos, absolutamente todos, cuando se comete un error de este calibre, nadie lo hace a conciencia, sabiendo que puede acarrear una sanción y perjudicar gravemente al equipo, en estos casos siempre el error humano es lo habitual, por lo tanto ya partimos de la buena fe, en este caso del delegado de la U.D.Las Palmas, pero lo cierto es que la normativa es clara al respecto y no deja lugar a ninguna duda y en este caso en concreto con el agravante de la sanción por tarjeta roja al jugador en cuestión, difícilmente podra la U.D.Las Palmas eludir la consiguiente infracción, si aún asi lo consigue creara un precedente que será como una losa en futuras situaciones similares.
ResponderEliminarYa hay varios precedentes asi en el TAD, por ejemplo uno de los últimos del Valencia de Baloncesto contra el Real Madrid, como dice Rodriguez Ten, si no existe Dolo ni negligencia y es visto antes de firmar el acta se puede solventar.
EliminarFin de la historia, ahora el huracan al mando de su presidente pseudoabogado trataran de llegar lo mas lejos posible y perder el tiempo para ganar en los despachos lo que no han sido capaz de ganar en el campo en esta temporada horrorosa con el equipazo que tiene.
https://www.eurosport.es/baloncesto/el-tad-desestima-recurso-valencia-por-alineacion-indebida-de-slaughter_sto4901587/story.shtml
De la resolución del Baloncesto se pueden sacar varias resoluciones del anterior Comite de Disciplina Deportiva, ahora TAD:
Así lo expuso el Comité
Español de Disciplina Deportiva en su resolución 240/2011 en que, haciéndose eco
de su doctrina acerca de la inexistencia de alineación indebida de un jugador que
tiene licencia en vigor, manifestó que “En estas circunstancias la conclusión de la
resolución recurrida que declara la existencia de un simple error material por parte
del delegado a la hora de componer la relación de las quince jugadoras
participantes, como titulares y suplentes, y que por lo demás ha sido oportunamente
corregido en vía disciplinaria, bien parece razonable, por lo que debe ser
confirmada.”
esa resolución de la que habla el TAD es de un partido de futbol femenino...
Lo dicho fin de la cita
Creo que este tema es bastante claro y no tiene mucha vuelta de hoja, si la U.D.Las Palmas sale triunfal de esto, sera un grave atropello al fútbol y demostraría claros favoritismos de los equipos grandes contra los pequeños, devaluaría la competición y saldría gravemente dañado el deporte, en este caso el fútbol canario.
EliminarComo ya se comentó en este mismo blog la normativa es clara al respecto y paso a copiarla nuevamente.
El artículo 224.1 en su apartado f del Reglamento General Deportivo de la RFEF es claro:
"1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial,
todos y cada uno de los siguientes:
f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta.
La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido"
Ocurrió un error humano que se pasó por alto antes del partido (que si se hubiera podido solucionar), pero imposible de arreglar ni durante ni finalizado el encuentro.
Esta mas que claro y es obvio que no existió ninguna mala fe por parte del delegado de la U.D.Las Palmas, pero eso no le exime del error.
Es decir que el jugador, en este caso portero que figuraba en la ficha arbitral jamas jugó el partido y el jugador (portero) que suplanto su identidad y que jugó los 90 minutos nunca apareció en la relación de 16 jugadores que se le presentó al arbitro y que ademas para agravar mas la situación fue expulsado del encuentro.
La justicia deportiva tiene y debe actuar con dureza y determinación y evitar que estos despistes vuelvan a ocurrir (que volverá a pasar mas de una vez) y que no haya lugar a dudas ni a especulaciones al respecto.
Genial, ahora vas y se lo explicas ese antecedente a todos los otros equipos, incluido el Huracán que han sido sancionados por errores no voluntarios por circunstancias similares.
ResponderEliminar¿En esos casos no había antecedentes?. Señor no mezcle churras con merinas, y emplear la hipocresía de ganar en el campo, cuándo todos los equipos hacen lo mismo.
Respecto al equipazo o no, psudoabogado, temporada horrorosa etc, usted mismo se califica, es muy fácil defender al poderoso.
El tiempo pone a cada cuál en su sitio, repito lea las bases de la canaria y la Española, no deja lugar a dudas "sea de mala fé o negligente" lo sentimos ajo y agua.
Ahí la importancia de los delegados de hacer constar al recoger el acta que hay un error... los delegados de los equipos no son conscientes de cuales son sus funciones, de nada sirve alegar que hay un error despues de que te denuncien... eso es lo que pasa en la mayoria de los casos.
EliminarEn el de Las Palmas como dice la noticia, es el propio delegado el que le dice al arbitro que hay un error, si los delegados del huracan o el resto de equipos hiciesen lo mismo no hubiesen sido sancionados.
como dicen los arbitros "JUEGUEN"
La pregunta es: ¿El delegado hubiese descubierto el pastel ante el árbitro si el chaval que jugó con la ficha de otro no hubiese sido expulsado con roja?.
ResponderEliminarEso de la "buena fe" tan argumentada y dada por obvio....como que no cuela.
Piénsenlo...
Si alguien escucha la entrevista entera, lo que se dice es que:
ResponderEliminar1) El texto es claro y se incumple
2) No hay mala fe
3) El objeto buscado por el artículo no es ese
4) Lo normal es que sancionen, pero hay recorrido para sostener un recurso.
A ver si alguien me puede ayudar el otro día me multaron por circular a 60 kilómetros por hora en una vía que era de 50 no vi la señal y no estuve de mala fe me pueden quitar la sanción
ResponderEliminarY el Señor está de dónde sale ahora claro es la Unión Deportiva Las Palmas porque en otros casos cuando se penalizan a otros equipos por la misma situación no he oído ningún comentario de este señor o es que es el abogado del diablo los errores se pagan coña ya está bien de tanto mamoneo porque por esa regla en las jugadas polémicas quien dictamina si es con mala o buena intención
ResponderEliminarPues nada, al final resulta que este señor que no tenía ni idea ni interés alguno en el caso lo ha clavado, y tres comités diferentes han fallado en dicho sentido. Hay que tener un poco más de respeto a los especialistas en estas cuestiones.
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