La UD Las Palmas vuelve a ganar en los despachos a la AD Huracán. El Comité de Apelación de la RFEF, al igual que hizo Competición, exime de sanción a los amarillos en la denuncia interpuesta por la AD Huracán por una supuesta alineación indebida en el partido que les enfrentó en la 20ª jornada.
Como se recordará, en aquel partido, que ganaron los de Juan Germán Jiménez por la mínima, participó el guardameta Adrián Sáez, aunque lo hizo con la licencia federativa de su compañero Álvaro Robles, que no estaba convocado.
El propio delegado amarillo fue el que detectó la infracción en el vestuario arbitral al finalizar el partido, e intentó solventarlo entregando la ficha correcta. Hechos que el colegiado hizo constar en el acta a petición del delegado huracanero, también presente.
Posteriormente, la AD Huracán denunció a la UD Las Palmas por una supuesta alineación indebida, al entender que Adrián Sáez participó sin reunir los requisitos reglamentarios, ya que su licencia no había sido entregada al árbitro antes del inicio del encuentro.
En el Comité de Competición, los amarillos demostraron que solo se produjo un error en la colocación de licencias y que en ningún caso hubo mala fe en dicha acción. Competición vió demostrado que se produjo "un error involuntario" y que por ello no debía sancionar a la UD Las Palmas.
La AD Huracán recurrió dicha resolución ante el Comité de Apelación. En su recurso, los de Schamann esgrimieron que "incomprensiblemente la UD Las Palmas atribuyó al colegiado o al programa informático la responsabilidad del error, cuando lo cierto es que el delegado del club no entregó la licencia de Adrián Sáez", por lo que entendía que debe sancionar a los amarillos con alineación indebida.
Apelación hoy ha fallado en torno a esta problemática y ha vuelto a dejar sin sanción a la UD Las Palmas. Dice el Comité que "la mera entrega de las licencias puede provocar errores en la auténtica identidad del jugador que interviene. Por ello se exige con carácter previo al inicio del encuentro la entrega por parte de club de la citada relación, documento que en el presente caso no entregó la UD Las Palmas". Continúa el Comité de Apelación en su resolución destacando que es responsabilidad del árbitro "una especial diligencia en la comprobación de los jugadores que realmente participan en el encuentro".
La resolución concluye con seis puntos con los que el Apelación determina que no es sancionable la infracció cometida por la UD Las Palmas:
"1º) El Reglamento General de la RFEF exige para que un futbolista pueda alinearse que se encuentre en la relación entregada al árbitro al inicio del partido, lo que no es igual a entregar las fichas de los jugadores, máxime cuando a veces se confundes unas con otras sin ninguna mala fe, ni ánimo de defraudar.
2º) Antes del comienzo del encuentro debe relacionar el árbitro en el acta los jugadores que intervendrán en el mismo, debiendo suscribir dicho documento los dos capitanes y los entrenadores.
3º) La formalización definitiva del acta se produce a la finalización del encuentro, momento en que se cierra la misma y se facilitan las correspondientes copias, acto en el que puede revisarse dicho documento por los delegados.
4º) Ambos jugadores se encontraban reglamentariamente inscritos, no suspendidos y en posesión de licencia obtenida en los periodos que establece el Reglamento General.
5º) El principio pro competitione debe garantizar que en la intervención de los órganos disciplinarios prime asegurar el normal desarrollo de la competición.
6º) El delegado de la UD Las Palmas puso en conocimiento del árbitro el error padecido antes de que se redactara el acta definitiva".
El juez de Apelación José Mateo Díaz, sustenta su escrito en varias resolución anteriores de casos similares, tanto del propio Comité de Apelación, como del Comité Español de Disciplina Deportiva, ente al que podría recurrir la AD Huracán.
La resolución concluye con seis puntos con los que el Apelación determina que no es sancionable la infracció cometida por la UD Las Palmas:
"1º) El Reglamento General de la RFEF exige para que un futbolista pueda alinearse que se encuentre en la relación entregada al árbitro al inicio del partido, lo que no es igual a entregar las fichas de los jugadores, máxime cuando a veces se confundes unas con otras sin ninguna mala fe, ni ánimo de defraudar.
2º) Antes del comienzo del encuentro debe relacionar el árbitro en el acta los jugadores que intervendrán en el mismo, debiendo suscribir dicho documento los dos capitanes y los entrenadores.
3º) La formalización definitiva del acta se produce a la finalización del encuentro, momento en que se cierra la misma y se facilitan las correspondientes copias, acto en el que puede revisarse dicho documento por los delegados.
4º) Ambos jugadores se encontraban reglamentariamente inscritos, no suspendidos y en posesión de licencia obtenida en los periodos que establece el Reglamento General.
5º) El principio pro competitione debe garantizar que en la intervención de los órganos disciplinarios prime asegurar el normal desarrollo de la competición.
6º) El delegado de la UD Las Palmas puso en conocimiento del árbitro el error padecido antes de que se redactara el acta definitiva".
El juez de Apelación José Mateo Díaz, sustenta su escrito en varias resolución anteriores de casos similares, tanto del propio Comité de Apelación, como del Comité Español de Disciplina Deportiva, ente al que podría recurrir la AD Huracán.
CONRADO DIMISIÓN
ResponderEliminarSigue luchando Conrado jajajaja el año que viene liga de 17!! Saca la billetera, que te vienen par de amigos ahora
ResponderEliminarPues que sirva de precedente , para todos los equipos que le suceda lo mismo. Que verguenza.
ResponderEliminarQue feo querer ganar los puntos de esta manera.Menos mal que hay justicia.
ResponderEliminarParece que al Huracan se le olvida que ya perdió un caso igual contra el Guia....
ResponderEliminarTenerife 2 - UDLP 1 por eso no querían darle los puntos al Huracán.
ResponderEliminarMás claro ...