El tiempo reglamentario había concluido con victoria (2-5) del Unión Peña en su enfrentamiento contra el Cerruda
El Comité de Competición de la FIFLP ha dado por perdido un partido a equipo juvenil del Unión Peña como consecuencia de los incidentes protagonizados por sus aficionados, algunos de los cuales profirieron insultos y amenazas a la colegiada. El tiempo reglamentario de juego había concluido con el resultado de victoria de los ahora sancionados por el resultado de Cerruda, 2-Unión Peña, 5.
Además, el Unión Peña deberá abonar una multa de 600 euros como consecuencia de los "incidentes de público de carácter muy grave" que se registraron en el partido de categoría juvenil disputado entre las formaciones del Cerruda B y CD Unión Peña el pasado 12 de enero.
Según la mencionada resolución, el Unión Peña es considerado responsable de la sanción tipificada en el artículo 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol.
En la amplia resolución del Comité de Competición también se acuerda declarar al Unión Peña perdedor del partido por el resultado de 1-0. Además, se acuerdan otras resoluciones relativas a diferentes incumplimientos recogidos en el acta (retraso en la hora de entrega de licencias, indumentaria no reglamentaria, etc...).
En el caso de los incidentes de público, la colegiada del partido recoge en el acta que durante todo el encuentro fue objeto de amenazas e insultos por su condición de mujer por parte de un grupo de personas que identifica como seguidores del Unión Peña.
El Comité justifica la decisión adoptada indicando que en la "extrema gravedad de las conductas protagonizadas por los seguidores del club Unión Peña no debe saldarse con la mera imposición de una sanción económica, por cuantiosa que ésta sea".
Y agrega el escrito que "la relevancia del trato vejatorio que los seguidores del club Unión Peña dispensaron a la árbitro trasciende del ámbito de un evento deportivo, pues constituyen conductas inadmisibles en cualquier ámbito de la vida y de las relaciones sociales".
El artículo 46.3 considera como actos racistas, xenófobos, discriminatorios e intolerantes en el fútbol las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, o en sus inmediaciones, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, convicciones, capacidad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos y libertades de las personas.
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