viernes, 8 de marzo de 2019

JUVENIL PREFERENTE: La nueva Ley del Deporte provoca una denuncia por alineación indebida


Desde la publicación en el BOC de la nueva Ley Canaria del Deporte, efectuada el 8 de febrero, nos hemos hecho eco de algunas complicaciones que están sufriendo las federaciones territoriales a la hora de hacer cumplir las sanciones.

Este viernes dábamos cuenta en IUSPORT de que la nueva ley canaria se cobraba su primera víctima en el fútbol regional. El Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas en su sesión de esta semana no ha podido consumar la expulsión de la competición de un equipo que ha cometido una segunda incomparecencia.

A pesar del tenor literal de la resolución, que le excluye de la competición, el club podrá seguir compitiendo hasta el final de liga por la errónea redacción del artículo 93 de la Ley aprobada recientemente, salvo que el Comité de Apelación y el Comité Canario de Disciplina actúen con celeridad y confirmen antes la sanción.

El artículo 93 de la nueva ley canaria, que regula la ejecutividad de las sanciones, dice lo siguiente: "Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva...".

Pues bien, ahora resulta que otro club ha presentado denuncia por alineación indebida de un jugador que estaba suspendido.

El CD Guninguada Apolinario ha comparecido ante el Comité de Competición y Disciplina de Las Palmas para presentar una reclamación de alineación indebida contra la UD San Fernando, correspondiente a la jornada 24 de la Competición Liga Preferente Juvenil de Gran Canaria grupo 1, disputado el pasado Sábado día 2 de Marzo de 2019.

Figura en el acta del encuentro en jugadores del equipo Local con el dorsal número 15 el jugador ALVARO FOJO. El jugador en cuestión entró en sustitución del coral número 11 en el minuto 65.

En sesión del Comité de fecha 7 de Febrero de 2019 el jugador ALVARO FOJO fue sancionado con un partido de suspensión conforme al 75.1 RRDFCF.

Para el club reclamante, este jugador no podía cumplir la sanción hasta que adquiriese firmeza, es decir hasta la fecha 21 de febrero, 10 días hábiles a contar desde el 7 de Febrero de 2019, plazo que tenía para recurrir y no lo hizo. Ello, por aplicación del ya famoso art. 93 de la nueva ley canaria. 

Por consiguiente, el reclamante entiende que se ha incurrido en alineación indebida por haberse alineado a dicho jugador en los diez días siguientes a la fecha de la sanción de suspensión.

El reclamante concluye solicitando al Comité que declare la alineación indebida de la UD San Fernando, dándole por perdido el partido por el resultado de tres goles a cero. En caso de prosperar esta denuncia, los sureños se verían seriamente afectados en sus aspiraciones de ascenso a División de Honor Juvenil.

1 comentario:

  1. Si el jugador,cumplió la sanción-no alineándole- en el partido siguiente a la publicación de su sanción- que desconozco si ocurrió-
    implicaría por la asunción del jugador de la pena la renuncia implícita por sí misma de no rrecurrirla.A patir de ahí todo son gaitas.

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